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Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras - SBIF

Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareasFuente legalEnlace a la publicación o archivo correspondiente
Supervisar las empresas bancarias y otras instituciones financieras, en resguardo de los depositantes u otros acreedores y del interés públicoLey General de Bancos (art. 12)Ver Ley General de Bancos
Fiscalización y Control de las Cooperativas de Ahorro y crédito cuyo patrimonio exceda de las 400.000 UFLey General de Cooperativas (Art. 87)Ley General de Cooperativas
Fogape Reglamentación del Fondo, determinación del monto de las comisiones que perciba por el otorgamiento de las garantías. Reglamentar diversos aspectos de la operación del fondo tales como: monto máximo de financiamiento, ventas anualesDecreto Ley 3472 (Art. 3)Ver Decreto Ley 3472
Determinar Tasas de Interés CorrienteLey 18.010 (Art. 6)Ver Ley 18.010 para las operaciones de crédito de dinero
Determinar, a través de una resolución conjunta (SP Y SVS) las comisiones máximas a ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones, respecto de las inversiones que éstos realicen en cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos a que se refieren las letras h) y j) del artículo 45, y títulos representativos de índices de instrumentos financieros a que se refiere la letra j) antes citada, así como para otros instrumentos definidos en el Régimen de Inversión, que incluyan comisiones en el precioDL 3.500 (Art. 45 bis, Inciso 6 º)Ver DL 3.500
Acreditar requisitos para ejercer y mantener el giro, regular y clasificar las Instituciones de Garantía RecíprocaLey 20.179 (Arts. 17 y ss. y 22)Ver Ley 20.179
Acreditar requisitos para ejercer y mantener el giro, mantener registro y clasificar Almacenes Generales de Depósito Ley 18.690 (Arts. 30 y ss.)Ver Ley 18.690
Fiscalizar el cumplimiento de las normas de la Ley, respecto de bancos y sociedades financierasLey de Mercado de Valores Nº 18.045 (Art. 69)Ver Ley de Mercado de Valores Nº 18.045
Mantener registro de emisores y operadores de tarjetas de crédito y su fiscalización Capítulo III.J.1, Art. Nº 6, Compendio de Normas Financieras del Banco Central, Ver Capítulo III.J.1
Autorizar apertura y fiscalizar de Oficinas de representación de bancos extranjeros en ChileLey General de Bancos (Art. 33)Ver Ley General de Bancos
Mantener nómina de deudores (Estado de deudores)Ley General de Bancos (Art. 14)Ver Ley General de Bancos
Mantener nómina de depositantes de los bancosLey General de Bancos (Art. 14)Ver Ley General de Bancos

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