Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
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Supervisar las empresas bancarias y otras instituciones financieras, en resguardo de los depositantes u otros acreedores y del interés público | Ley General de Bancos (art. 12) | Ver Ley General de Bancos |
Fiscalización y Control de las Cooperativas de Ahorro y crédito cuyo patrimonio exceda de las 400.000 UF | Ley General de Cooperativas (Art. 87) | Ley General de Cooperativas |
Fogape Reglamentación del Fondo, determinación del monto de las comisiones que perciba por el otorgamiento de las garantías. Reglamentar diversos aspectos de la operación del fondo tales como: monto máximo de financiamiento, ventas anuales | Decreto Ley 3472 (Art. 3) | Ver Decreto Ley 3472 |
Determinar Tasas de Interés Corriente | Ley 18.010 (Art. 6) | Ver Ley 18.010 para las operaciones de crédito de dinero |
Determinar, a través de una resolución conjunta (SP Y SVS) las comisiones máximas a ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones, respecto de las inversiones que éstos realicen en cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos a que se refieren las letras h) y j) del artículo 45, y títulos representativos de índices de instrumentos financieros a que se refiere la letra j) antes citada, así como para otros instrumentos definidos en el Régimen de Inversión, que incluyan comisiones en el precio | DL 3.500 (Art. 45 bis, Inciso 6 º) | Ver DL 3.500 |
Acreditar requisitos para ejercer y mantener el giro, regular y clasificar las Instituciones de Garantía Recíproca | Ley 20.179 (Arts. 17 y ss. y 22) | Ver Ley 20.179 |
Acreditar requisitos para ejercer y mantener el giro, mantener registro y clasificar Almacenes Generales de Depósito | Ley 18.690 (Arts. 30 y ss.) | Ver Ley 18.690 |
Fiscalizar el cumplimiento de las normas de la Ley, respecto de bancos y sociedades financieras | Ley de Mercado de Valores Nº 18.045 (Art. 69) | Ver Ley de Mercado de Valores Nº 18.045 |
Mantener registro de emisores y operadores de tarjetas de crédito y su fiscalización | Capítulo III.J.1, Art. Nº 6, Compendio de Normas Financieras del Banco Central, | Ver Capítulo III.J.1 |
Autorizar apertura y fiscalizar de Oficinas de representación de bancos extranjeros en Chile | Ley General de Bancos (Art. 33) | Ver Ley General de Bancos |
Mantener nómina de deudores (Estado de deudores) | Ley General de Bancos (Art. 14) | Ver Ley General de Bancos |
Mantener nómina de depositantes de los bancos | Ley General de Bancos (Art. 14) | Ver Ley General de Bancos |