Sistema Financiero

Bancos

De acuerdo al Artículo 40 de la Ley General de Bancos, un banco es toda sociedad anónima especial que, autorizada en la forma indicada por la dicho cuerpo legal "se dedique a captar o recibir en forma habitual dinero o fondos del público, con el objeto de darlos en préstamo, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la intermediación financiera, hacer rentar estos dineros y, en general, realizar toda otra operación que la ley le permita".

En su artículo 50, la misma ley explica que el "monto del capital pagado y reservas de un banco no podrá ser inferior al equivalente a 800 mil Unidades de Fomento". Sin embargo, para su creación se requerirá sólo la mitad de esa cantidad, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Finalmente, en el artículo 51 indica que mientras el banco no alcance el capital mínimo indicado antes, "deberá mantener un patrimonio efectivo no inferior al 12% de sus activos ponderados por riesgo, proporcion que se reducirá al 10% cuando tenga un patrimonio efectivo de 600.000 Unidades de Fomento".

Las filiales y las sociedades de apoyo al giro son entidades en las cuales los bancos y sociedades financieras son accionistas o mantienen una participación en la propiedad de ellas y tienen un objetivo específico permitido por la ley.

Las filiales actualmente supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras están dedicadas a uno de los siguientes giros: leasing financiero, leasing inmobiliario, factoring, cobranza de créditos o asesoría financiera.

Existen filiales bancarias que por el giro que desarrollan están supervisadas por la Superintendencia de Valores y Seguros. Es el caso, entre otras, de las filiales dedicadas a la intermediación de valores, la administración de fondos mutuos, la administración de fondos de inversión o capital extranjero y el corretaje de seguros.

 

Las sociedades de apoyo al giro están destinadas a prestar servicios a las entidades financieras que faciliten el cumplimiento de sus fines o a efectuar determinadas operaciones de giro bancario con el público.

Estas entidades prestan servicios de transferencia electrónica de fondos y datos, administración de tarjetas de crédito, operación de cajeros automáticos y recaudación de pagos de servicios, entre otras.

Para revisar la regulación de dichas sociedades, se debe revisar el Título IX de la Ley General de Bancos.

SBIF

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) fue creada en 1925 y es una institución pública, autónoma, cuyo estatuto se encuentra en el Título I del texto refundido de la Ley General de Bancos, según decreto con fuerza de Ley Nro. 3 del Ministerio de Hacienda de 1997, y se relaciona con el Gobierno a través de ese Ministerio. El jefe superior de la SBIF es el Superintendente, quien es nombrado por el Presidente de la República.

Mandato Legal de la SBIF

El mandato que le impone la Ley General de Bancos a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), es supervisar las empresas bancarias y otras instituciones financieras, en resguardo de los depositantes u otros acreedores y del interés público.

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A las entidades bancarias que funcionan en Chile, excluyendo al Banco Central de Chile, más otras instituciones relacionadas con éstas (sociedades de apoyo al giro y filiales, entre otras) y a las cooperativas (ver lista completa).

Diecinueve son sociedades bancarias establecidas en Chile, cinco sucursales de bancos extranjeros y un banco estatal (Banco Estado), cuya particularidad es la de ser una empresa autónoma del Estado con Ley Orgánica propia.

Por consiguiente, actualmente son 25 las entidades bancarias actualmente sujetas a la supervisión de esta Superintendencia y se rigen por el D.F.L. N° 3, de 26 de noviembre de 1997 que fijó el texto refundido de la Ley General de Bancos, así como por las normas dictadas por este organismo y que se reúnen en la Recopilación Actualizada de Normas, sin considerar las sociedades filiales sujetas a la fiscalización de esta Superintendencia y las sociedades de apoyo al giro. 

El mandato de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de acuerdo a la Ley General de Bancos, es supervisar las empresas bancarias y otras instituciones financieras, en resguardo de los depositantes u otros acreedores y del interés público.

En el marco del cumplimiento de dichas tareas, la SBIF realiza una supervisión in-situ mediante visitas a los bancos a través de sus inspectores y una supervisión a distancia o extra-situ que se realiza por parte de analistas, sobre la información proporcionada por las instituciones financieras.

Para el desarrollo de estas tareas, la SBIF cuenta con un grupo de profesionales expertos en temas bancarios que están permanentemente revisando a los bancos y sus operaciones.