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Ahorro

Mientras el Ahorro es el porcentaje del ingreso que no se destina al gasto y que se reserva para necesidades futuras, una Cuenta de Ahorro es un mecanismo que ofrecen las instituciones financieras para ir guardando el ahorro; por el hecho de ir haciendo esa operación, la institución le paga intereses y/o reajustes al titular de la cuenta de manera periódica.

Existen de dos tipos: las de ahorro a plazo con giro incondicional y las de ahorro a plazo con giro diferido.

  • Ahorro a plazo con giro incondicional: Son aquellas cuentas en que el ahorrante puede girar en cualquier momento la totalidad del dinero depositado. Pueden ser reajustables o no reajustables, y permiten girar hasta seis veces en el período de doce meses, sin perder los intereses del período. Además, en el caso de las cuentas con cláusula de reajustabilidad, se puede girar hasta cuatro veces en ese período sin perder el derecho a reajustes.
  • Ahorro a plazo con giro diferido: Son aquellas cuentas en que el ahorrante sólo puede girar los dineros depositados previo aviso a la entidad bancaria con una anticipación mínima de 30 días corridos. En todo caso, los bancos pueden permitir a los titulares que sean personas naturales, retiros a la vista hasta por el equivalente a 30 UF, en cada oportunidad, siempre que cada uno de ellos se efectúe en días distintos. Pueden ser reajustables o no reajustables. En el caso de las cuentas con cláusula de reajustabilidad permiten realizar hasta seis giros en el correspondiente período de doce meses, sin perder el derecho a percibir los respectivos reajustes.

Más información sobre el tema se puede encontrar en el Capítulo 2-4 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF.

 

Las Cuentas de ahorro a la vista son diferentes a las cuentas de ahorro a plazo, en el sentido de que no ofrecen intereses ni reajustes, sino que corresponden a sistemas de mantención de dinero ofrecidos por las instituciones financieras.

Tienen las siguientes características:

  • No devengan reajustes ni intereses.
  • No tienen limitación alguna en relación al número de giros que pueden efectuarse.
  • Son en moneda nacional, pero cuando son abiertas en bancos, también pueden ser en moneda extranjera.
  • Pueden ser unipersonales o pluripersonales y a nombre de personas naturales o jurídicas.
  • Las instituciones financieras pueden cobrar comisiones por el manejo de las cuentas.

Más información sobre el tema se puede encontrar en el Capítulo 2-4 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF.

 

Sí, en forma simultánea con la apertura de la cuenta debe efectuarse el depósito inicial.

Al tratarse de una cuenta de ahorro con libreta, dicho depósito quedará registrado en la libreta que debe entregársele en el acto al titular.

Más información sobre el tema se puede encontrar en el Capítulo 2-4 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF.


 

Son todos aquellos depósitos de dinero pagaderos por la institución financiera depositaria en los plazos convenidos con los inversionistas, sea que ellos se documenten con certificados de depósito, pagarés o letras de cambio.

Si bien al tratarse de operaciones pactadas a más de un año plazo se habla de "captaciones" para referirse a estas operaciones cuando no estén documentadas con certificados de depósito, ello es sólo con el objeto de mantener la concordancia con las normas del Banco Central de Chile relativas al encaje.

Más información sobre el tema se puede encontrar en el Capítulo 2-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF y en el Capítulo III.B.1 de Normas Financieras del Banco Central.

 

El Ahorro Previsional Voluntario es un instrumento complementario al esfuerzo de ahorro obligatorio, y constituye una herramienta fundamental para mejorar los beneficios previsionales al final de la vida laboral, o un mecanismo que puede contribuir a anticipar la edad de jubilación, sin que por ello los ingresos pensionales sufran deterioro.

Más información sobre el tema:

 

 

Créditos

Es una operación en que un banco presta dinero a una persona a cambio de que ésta se lo devuelva en un cierto plazo a un interés que han pactado.

En general, los bancos solicitan a la persona que acredite sus antecedentes financieros y comerciales de manera de determinar su capacidad de pago, sin embargo cada banco puede exigir otros requisitos adicionales.

Es un préstamo a mediano o largo plazo que se otorga para la compra, ampliación, reparación o construcción de una vivienda, compra de sitios, oficinas o locales comerciales, o para libre disponibilidad.

La propiedad adquirida queda en garantía a favor del Banco para asegurar el cumplimiento del crédito.

Los plazos a los cuales se otorgan estos créditos son de varios años, lo cual debe ser informado dentro de las características del crédito, debido a que hacen variar los costos y tasas de interés.

Vea más información:

Se entiende por "tarjeta de crédito", cualquier documento que le permita a su titular o usuario, disponiendo de un crédito del emisor, adquirir bienes o servicios en establecimientos afiliados al correspondiente sistema, sin perjuicio de las prestaciones adicionales al titular.

Consiste en una tarjeta de plástico con una cinta magnética en la que se almacena información del propietario, que puede emplearse como medio de pago o como instrumento de crédito. Su uso está sujeto a distintas tarifas, sea por concepto de comisiones cuando se usa como medio de pago, o de intereses en el caso que dé lugar a una operación de crédito. Las tarjetas de crédito son intransferibles y deben emitirse a nombre de su titular.

Cuenta Corriente

a) Cheque al portador:


Tiene abiertas, esto es no tachadas, las frases "a la orden de" y "o al portador".
Es transferible por la simple entrega, sin necesidad de endoso, de manera que el tenedor de él se presume su dueño.
El banco debe pagarlo a la persona que lo presente a cobro, la que deberá acreditar su identidad con la respectiva cédula de identidad, siempre que esté girado en la forma, condiciones y demás requisitos que fija la ley y emane legítimamente del girador.

 

Cheque_Portador

 

b) Cheque a la orden:


Tiene abierta (no tachada) la frase "a la orden de" y tachada la frase "o al portador".
Es transferible mediante endoso (firma puesta al dorso del cheque).
Puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre se extendió el cheque o por el último endosatario en caso que haya sido endosado.

 

Cheque_Orden

reverso_cheque

 

c) Cheque nominativo:


Tiene tachadas las frases "a la orden de" y "o al portador".
Es transferible mediante cesión y no por endoso.
Sólo puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre se encuentra extendido el documento o su representante o apoderado con poder suficiente.
No puede ser depositado en una cuenta de un tercero diferente del beneficiario, debido a que no puede ser transferido mediante endoso, a menos que el beneficiario entregue el cheque en comisión de cobranza, indicando expresamente que el producto de su pago se deposite en la cuenta del tercero.
El carácter nominativo de un cheque no puede ser modificado.

 

Cheque_nominativo

 

Más información en el punto 6 del Título III del Capítulo 2-2  de la Recopilación Actualizada de Normas de esta SBIF y en el DFL N° 707 sobre "Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques".

El cheque es una orden escrita y girada contra un banco para que éste pague a su presentación el todo o parte de los fondos que el cuenta correntista puede disponer en efectivo o en crédito en la cuenta corriente.

Más información en el Título II del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF; en el DFL N° 707 sobre "Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques".

 

La ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que el cheque cruzado sólo puede ser presentado a cobro a través de un banco, por lo que esta condición particular de un documento hace que no sea posible cobrarlo por caja.

Es así como estos cheques pueden ser cobrados mediante su depósito en la cuenta corriente o cuenta de ahorro del beneficiario, o bien, mediante el endoso en comisión de cobranza que el beneficiario del cheque encargue a un banco. En este último caso, hay que tener presente que los bancos no están obligados a aceptar las cobranzas que una persona que no es cliente del banco les quiera encomendar, ya que ellos tienen la facultad de elegir a sus clientes.

Existe el cheque cruzado en general, que es aquél que en su anverso tiene dos líneas paralelas y transversales y el cheque cruzado en especial, que es aquél que incluye el nombre de un banco entre las dos líneas paralelas que indican el cruzamiento. En este caso su presentación debe hacerse por el banco específicamente señalado.

Ahora bien, el cheque tanto al portador, a la orden, como nominativo, admite cruzamiento. Es decir, el cheque no obstante estar cruzado puede pasar a poder de otras personas por la simple entrega, si es al portador, o por endoso, si es a la orden; pero quienquiera que sea el último tenedor, no puede cobrarlo por sí mismo, sino que tiene que valerse para ello de algún banco, si el cheque está cruzado en general, o del banco designado, si está cruzado en especial.

En todo caso, no puede eliminarse la condición de "cruzado" de un cheque, ya que la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques prohíbe expresamente al portador borrar o alterar las líneas transversales e indicaciones del cheque cruzado.

 

Cheque_cruzado

 

Más información en el punto 8 del Título III del Capítulo 2-2  de la Recopilación Actualizada de Normas de esta SBIF y en el DFL N° 707 sobre "Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques".

El endoso es la firma al dorso del cheque por la que el beneficiario lo transfiere en dominio, lo entrega en cobro o lo constituye en prenda.

Todo endoso debe ser firmado por la persona que lo extiende y la firma hecha por mandato de otro debe indicar esa circunstancia.

Ahora bien, las personas jurídicas que endosen cheques deben completar el endoso con la expresión "por  poder" o "p.p" e indicar claramente el nombre de la empresa o institución. Los cheques que no cumplan con este requisito deberán protestarse por endoso incompleto.


Más información en el punto 7 del Título III del Capítulo 2-2  de la Recopilación Actualizada de Normas de esta SBIF y en la Ley N° 18.092 sobre "Letras de Cambio y Pagaré".

El portador de un cheque librado contra un banco establecido en el país, debe presentarlo a cobro dentro de determinados plazos contados desde su fecha de expedición.

Para determinar el plazo aplicable al caso de un cheque en particular los conceptos que deben tenerse en consideración son el de oficina sobre la cual fue girado, es decir, aquélla en la que se abrió la cuenta corriente bancaria, y lugar en que fue girado el cheque, independientemente de la oficina en que se presenta a cobro el documento.

Ahora bien, si el cheque no indica el lugar de giro se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina sobre la cual fue girado.
Los plazos son los siguientes:

a) 60 días: Cuando se trate de un cheque girado en moneda chilena y el librado estuviere en la misma plaza de emisión. Esto es, un cheque correspondiente a una cuenta corriente de Santiago y emitido en Santiago (esto es que, antes de la fecha se encuentre escrita la palabra Santiago), tiene un plazo de 60 días para ser cobrado, cualquiera sea la ciudad en que se presente a cobro.

b) 90 días: Si el cheque fuere en moneda chilena y estuviere girado dentro del país, en una plaza distinta de la del librado. Esto es, un cheque correspondiente a una cuenta corriente de Santiago y emitido en Valparaíso (esto es que, antes de la fecha se encuentre escrita la palabra Valparaíso), tiene un plazo de 90 días para ser cobrado, cualquiera sea la ciudad en que se presente a cobro.´

c) 3 meses: Al tratarse de un cheque en moneda chilena girado en el extranjero.

d) 12 meses: Para un cheque girado en moneda extranjera, cualquiera sea el lugar de su emisión y de su pago.

 

Si el cheque no es cobrado dentro de los plazos señalados para cada caso (hecho que no se constituye con el mero depósito del documento en un banco para su cobro sino que por la presentación que éste efectúe ante el banco contra el cual fue girado), el banco ante el cual se presenta a cobro el documento, no puede pagarlo, salvo que medie autorización escrita del librador (revalidación del cheque) o que sea aplicable la ampliación del plazo que sólo rige en casos excepcionales.

 


Más información en el punto 5.1, 5.3 y 1.2.4 del Título III del Capítulo 2-2  de la Recopilación Actualizada de Normas de esta SBIF y en el DFL N° 707  sobre "Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques".

La cuenta corriente es un contrato entre un banco y una persona (natural o jurídica).

La persona se compromete a depositar dinero en la cuenta y el banco a cumplir sus órdenes de pago (en general, cheques o giros por tarjeta).

El límite para girar es la cantidad disponible en depósito o crédito que haya otorgado el banco.

Más información en el Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas y en la Ley de cuentas corrientes bancarias y cheques.

 

- La cuenta corriente es un contrato basado en la confianza. La persona elige un banco y éste acepta a esa persona como cliente.

- La firma del contrato se realiza en un formulario prerredactado y estandarizado que establece las condiciones generales de la cuenta corriente.

- Los bancos están autorizados para cobrar comisión por la cuenta corriente, cuyo monto determinan libremente.

- La cuenta corriente se puede cerrar en cualquier momento, por decisión del cliente o del banco, previo aviso por escrito a la otra parte.

- La cuenta corriente, también puede terminarse por causales no voluntarias, como la muerte del titular, su interdicción, declaración de quiebra, insolvencia del titular o del banco.

- Acreditar identidad (cédula de identidad).

- Entregar una fotografía reciente en tamaño carné o pasaporte.

- Estampar la impresión digital del pulgar derecho en la ficha personal que mantiene el banco.

- Entregar antecedentes relativos a la actividad y solvencia (ingresos, bienes, deudas) que el banco estime necesarios.

- Registrar en el banco la firma que será utilizada para girar cheques.

- Registrar un domicilio en el país y comunicar cualquier cambio de éste.

- Cotice, compare e infórmese sobre las distintas alternativas que ofrecen los bancos. Recuerde que éstos compiten por sus clientes.

- Cotice, compare e infórmese acerca de las comisiones que los bancos pueden cobrarle por la cuenta corriente y los productos asociados a ella.

- Averigüe sobre los cargos que su banco puede hacer por gastos, comisiones y cobro de saldos adeudados o en mora. Los bancos están facultados para cobrarlos.

- Revise las cartolas de cuenta corriente que el banco le envía. Fíjese especialmente en los cambios en las condiciones del contrato que podrían ser informados por esa vía.

- Considere que los depósitos de documentos en su cuenta corriente tienen un plazo de retención, y por ello los fondos no estarán disponibles apenas sean depositados mediante un cheque, por ejemplo.

- No hay inconveniente legal para que dos o más personas abran una cuenta corriente conjunta en un banco. En estas cuentas lo normal será que giren todos los titulares conjuntamente, salvo que se otorgue mandato a una o varias personas.

- Asimismo, no existe inconveniente legal para que dos o más personas abran una cuenta corriente de la que pueda girar cada una de ellas indistintamente. En todo caso, para la mencionada apertura, cada una de dichas personas deberá cumplir los requisitos exigidos para ser titular de una cuenta corriente.

- No existe ninguna disposición que exceptúe a estas cuentas corrientes a nombre de varios titulares, de las normas generales acerca de la sucesión por causa de muerte y de los impuestos que las afectan. Corresponderá, pues, a los titulares sobrevivientes, demostrar las relaciones que los unían con el causante y el origen y dominio del dinero que se encontraba depositado, si desean evitar que se colacione con su patrimonio.

Las "Cuentas a la vista" son en moneda nacional, no devengan reajustes aunque si pudieran tener intereses; pueden ser unipersonales o pluripersonales y a nombre de personas naturales o jurídicas.

Simultáneamente con la apertura de la cuenta debe efectuarse el depósito inicial.

Las cuentas de depósito a la vista son de plazo indefinido por lo que sus saldos, mientras esté vigente la cuenta, no quedan sujetos a caducidad.

Las entidades financieras se encuentran autorizadas por ley para cobrar comisiones por las cuentas corrientes bancarias (Ej.: Comisión por administración de la cuenta, entrega de cartolas adicionales, uso de cajero automático, etc.).

Ahora bien, cada banco, cumpliendo con la normativa aplicable a esta materia, fija libremente su monto y modalidad de cobro, con la sola limitación de informar con la debida anticipación a los clientes que se verán afectados, ya sea por el establecimiento de nuevas comisiones o por el incremento de las ya existentes, a fin de que éstos puedan resolver sobre la conveniencia de continuar, bajo las nuevas condiciones, utilizando tales servicios.

En todo caso, los planes de cobro de comisiones que fijen los bancos no pueden contener discriminación alguna entre clientes que se encuentren en igual situación, pudiendo aplicarse sólo después de que sean comunicados por escrito a los titulares de cuentas corrientes, por los menos con quince días de anticipación.

Esta comunicación es generalmente dirigida al domicilio que el cliente tiene registrado en el banco, por lo que resulta conveniente mantenerlo actualizado.


Más información en:

 

Los sobregiros en una cuenta corriente bancaria corresponden a todos aquellos giros efectuados en la cuenta sin que existan fondos disponibles, constituyendo, por lo tanto, créditos que el banco librado concede al comitente.

Estos sobregiros pueden obedecer a una modalidad de crédito previamente acordada con el titular de la cuenta corriente (sobregiros pactados), o bien, pueden originarse por una contingencia o una operación especial, sin que al comitente le asista un derecho contractual para sobregirar la cuenta (sobregiro sin pacto previo).


Más información en:

  • Capítulo 8-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF sobre el Sobregiro en cuenta corriente bancaria.
  • Capítulo 1-20  de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF sobre Intereses y Comisiones. Principios y criterios para la aplicación de su cobro.
  • Punto 8 del Título II del Capítulo 2-2  de la Recopilación Actualizada de Normas de SBIF sobre Cuentas corrientes bancarias y cheques.
  • DFL N° 707  sobre "Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques".
  • Consulta sobre Comisiones cobradas en Cuentas Corrientes