Banco de la Alianza (Ley N° 161). Se ordena recibir en arcas fiscales sus billetes.

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16 - Jul -1878

Por Ley N° 161 de 16 de julio de 1878, se decreta que las oficinas dependientes del estado recibirán con arreglo a lo prescrito en el art. 3.° de la Ley de 27 de junio último por su valor nominal en pago de todo impuesto o servicio fiscal o de cualquier deuda a su favor los billetes que emitan los Bancos Nacional de Chile, de A. Edwards i C.ª., D. Matte i C.ª.Consolidado de Chile, Agrícola, Unión, Ossa i C.ª. y  Mobiliario con exclusión de los billetes de otros bancos. Tan pronto como el Banco de la Alianza haya limitado su emisión a los términos que fija el art. 4.° de la citada ley podrá acogerse al privilegio al que se refiere el art. 3.° de la misma ley. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro XLVI.