Empréstito al Estado. Cancelación del empréstito de 1878

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21 - Ago -1885

Por Decreto (PDF Peso: 288 kb) de 21 de agosto de 1885, se decreta que las direcciones del Tesoro y Contabilidad darán las órdenes e instrucciones necesarias para pagar el saldo de tres millones trescientos cincuenta mil pesos del empréstito a que se refieren las leyes de 16 de enero, 27 de junio y 6 de septiembre de 1878. La garantía  a que se refiere el artículo 6.° de la ley de 28 de junio de 1878, la constituirán los bancos en la Superintendencia de la Casa de Moneda con los títulos de crédito y a los tipos que a continuación se expresan. Se deduce el gasto de la Ley de 19 de agosto del presente mes. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Segundo semestre. 1885.