Empréstito y Declaración de Guerra. Se autoriza al Presidente de la República para invertir seis millones de pesos para continuar la guerra.

Más información:
Entidades Relacionadas | Documentos | Imágenes | Línea de tiempo

03 - Ene -1880

Por Ley (PDF Peso: 1294 kb) de 3 de enero de 1880, promulgada en el Diario Oficial N° 841 de 3 de enero de 1880, se autoriza al Presidente de la República para que de fondos nacionales invierta hasta seis millones de pesos en la continuación de la guerra que sostiene el país con las Repúblicas del Perú y Bolivia, debiendo rendir cuenta de su inversión en las épocas en que deben presentarse las cuentas generales de la administración pública. Anguita, Ricardo. Leyes promulgadas en Chile. Tomo II. Pág. 481.