Ley General de Bancos. Se restablece art. 15° de la Ley N° 80.

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14 - Mar -1887

 Por Ley (PDF 1887billete_emision_ley.pdf - Peso: 793 kb) de 14 de marzo de 1887, promulgada en el Diario Oficial N° 2.955 de 14 de marzo de 1887,  se establece la reducción de la emisión de billetes fiscales, recargo de los derechos de internación y almacenaje, garantía de los billetes fiscales de curso forzoso y disposiciones sobre la emisión de los bancos. Art. 10 Se deroga el art. 3° de la Ley de 24 de septiembre de 1865 y se restablece, en consecuencia, la vigencia del art. 15 de la Ley de 23 de julio de 1860, según el cual los billetes de banco serán de veinte, cincuenta y ciento y quinientos pesos. Boletín de las leyes y decretos del Gobierno. Primer semestre 1887.