Inspección Bancaria. Nombramiento de Comisario Bancario.

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23 - Sep -1865

El art. 436 del Código de Comercio, aprobado el 23 de noviembre de 1865, dispone que el Presidente de la República podrá nombrar un Comisario que vigile las operaciones de los administradores y le dé cuenta de la inejecución o infracción de los estatutos. Este nombramiento se hará en cada caso que se considere necesario y recaerá en algún inspector de oficinales fiscales, los cuales no tendrán por este motivo derecho a sobresueldo. Código de Comercio. Editorial Jurídica de Chile. 1958. Pág. 430.