Bancos Públicos. Se prohíbe su establecimiento sin permiso.

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08 - Nov -1839

"Por los años 1837, 1838 i 1839, las autoridades administrativas de la provincia de Coquimbo pusieron en conocimiento del Gobierno que algunas casas de comercio de las que jiraban en los distritos mineros del norte, habían comenzado a emitir ciertos vales que circulaban como billetes convertibles en la moneda legal, con los cuales pagaban los salarios de los trabajadores que dependían de ellas; i que aún se había pretendido por algunos pagar con estos vales las contribuciones públicas, so pretesto de carencia de monedas". "En vista de esta situación el Gobierno dictó el decreto de 3 de Noviembre de 1839". Subercaseaux, Guillemo. El sistema monetario i la organización bancaria de Chile. Pág. 101-102.

Por Decreto Nº 140 del Ministerio de Hacienda de 8 noviembre de 1839. Art. 1° Ninguna persona podrá establecer un banco, ni emitir vales o billetes de crédito, sin que previamente solicite licencia del Gobernador y Municipalidad del Departamento, expresando la cantidad que piensa emitir a la circulación, y rindiendo fianza hipotecaria a satisfacción del mismo Gobernador y Municipalidad, para asegurar el exacto y puntual pago en moneda corriente de los billetes emitidos. Art. 2°. Si el Gobernador y Municipalidad encontraren llanas y abonadas las fianzas ofrecidas, impondrán de ello al Intendente de la provincia, acompañándole el expediente de la materia, para que este funcionario lo eleve al Supremo Gobierno con el correspondiente informe, y hasta que el Gobierno no diere su resolución definitiva no se podrá establecer el Banco ni emitir los billetes que se solicita. Boletín de las leyes y de las ordenes y decretos del Gobierno. Libro 8, num. 22.