Banco Chileno Garantizador de Valores. (1865). Autorización para sustituir prendas.

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14 - Dic -1868

Por Decreto Nº 283 del Ministerio de Hacienda de 14 de diciembre de 1968, a fin de complementar el Decreto de 15 agosto 1866. 1. El Banco Garantizador de Valores podrá sustituir por otras las prendas registradas en la Casa de Moneda.  2. El mismo banco podrá rescatar una parte de las prendas proporcional a la cantidad de los billetes amortizados que ellas garanticen. 3. El banco estará obligado a reemplazar las prendas que extingan, en todo o en parte, por la amortización, o por la cancelación total o parcial de las obligaciones que las constituyen, siempre que el valor de los billetes que en virtud de dichas prendas circulen, sea mayor que el valor de la parte no extinguida de la prenda. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro XXXVI.