Banco Chileno Garantizador de Valores. (1865). Se rechaza reforma de sus estatutos.

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22 - Oct -1880

Por Decreto Nº 286 del Ministerio de Hacienda de 22 de octubre de 1880, por medio de esta reforma de estatutos se pretende obtener autorización para que Banco Chileno Garantizador de Valores, pueda disolverse en virtud de acuerdo de sus accionistas que representen la mitad más una de la acciones del Banco, reemplazándose por medio de esta regla la de los estatutos vigentes que prescribe que la sociedad podrá disolverse en caso de pérdida de una tercera parte del capital representado por las acciones emitidas y siempre que lo acuerde la junta general de accionistas en que estén representadas las dos terceras partes del capital, a lo menos; se decreta que no ha lugar a la mencionada reforma de los estatutos del Banco Chileno Garantizador de Valores. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro XLVIII.