Inspección Bancaria, reglamento para los comisarios de sociedades anónimas.

Más información:
Entidades Relacionadas | Documentos | Imágenes | Línea de tiempo

21 - Abr -1887

"Santiago, 21 de abril de 1887.--Considerando: "1.° Que es conveniente reglamentar la forma en que deben prestar sus servicios los comisarios de sociedad anónimas nombrados por el Presidente de la República en virtud de lo establecido en los artículos 436 (PDF Peso: 5490 kb) y 469 del Código de Comercio (PDF Peso: 458 kb) y de la Ley de Bancos de 23 de julio de 1860; he acordado y decreto: ARTICULO PRIMERO. Los comisarios de las sociedades anónimas inspeccionarán, á lo menos, una vez cada seis meses, las operaciones de los administradores, visarán los balance mensuales, comprobarán la existencia en caja y el fondo de reserva, certificarán el saldo de las cuentas que en los mismos Bancos tienen sus directores, darán cuenta al Gobierno cuando hayan perdido el cincuenta por ciento de su capital y exigirán que se haga la correspondiente publicación, comprobarán la exactitud de las cantidades anotadas en los balances de los Bancos, el valor de las cuentas corrientes y documentos en cartera; observarán procedimientos análogos en las sociedades anónimas que requieran inspección, y señalarán los hechos especiales que les sugiera el desarrollo de las operaciones de la sociedad". Santelices, Ramón. Los bancos chilenos (PDF Peso: 678 kb). Pág. 101-102-103. Texto completo