Ley General de Bancos (DL N° 782). Se agregan incisos al artículo 38 del DL Nº 559 de 1925.

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21 - Dic -1925

Por Decreto N° 782 (PDF Peso: 427 kb) de 21 de diciembre de 1925 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial número 14.353, de 22 de diciembre de 1925 , se agrega al artículo 38 del Decreto Ley Nº 559 de 26 de septiembre de 1925 los siguientes incisos. "Resuelto por el Superintendente que debe procederse a la liquidación en la forma establecida el inciso precedente, no podrá la Empresa Bancaria ser declarada en quiebra mientras dure la liquidación. Tampoco podrán establecerse contra ella, durante el mismo tiempo acciones judiciales ejecutivas, ni detectarse embargos o medidas precautorias que afecten sus bienes, por obligaciones anteriores a la resolución del Superintendente. ...". Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro XCIV.