Banco Central de Chile. Es de su exclusiva responsabilidad la adquisición y conservación del papel destinado a la fabricación de billetes.

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09 - Abr -1926

Por Decreto N° 499 (PDF Peso: 445 kb) del Ministerio de Hacienda de 9 de abril de 1926, 1° Que el artículo 65 del Decreto Ley N° 486  que creó el Banco Central de Chile, dispone que dicha Institución tendrá el monopolio de la emisión de billetes durante los cincuenta años de su existencia; 2° que en conformidad al artículo 42, letra h) del mismo Decreto Ley, se estableció en el artículo 51 de los Estatutos del Banco Central que la impresión de los billetes de ejecutará por la Dirección de Especies Valoradas, conforme a lo ordenado en el Decreto Ley N° 587 (PDF Peso: 1503 kb) de 29 de septiembre de 1925. 3° Que el mencionado Decreto Ley N° 587, de acuerdo con la Ley N° 3.371 (PDF Peso: 1377 kb) de 10 de mayo de 1918, deja a cargo de la Dirección General de Especies Valoradas las condiciones técnicas de la fabricación de billetes. 4° Que el Banco Central de Chile debe tener un completo control de los billetes que se fabrican por su cuenta y con su nombre y que circulan bajo su exclusiva responsabilidad. Artículo 1° El papel destinado a la fabricación de los billetes será adquirido y conservado por el Banco Central de Chile bajo su exclusiva responsabilidad. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro XCV.