Horario y Feriado Bancario (DFL N° 157). Se determina días y horario de atención de público.
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08 - May -1931
"Estas razones indujeron al Gobierno a presentar un mensaje al Congreso proponiendo un proyecto ley en que se fijaba un nuevo horario para los bancos. Este proyecto no alcanzó a ser despachado por el Congreso. Pero, el Presidente de la República, en uso de las facultades que le confería la ley N.° 4945 ( Peso: 852 kb), dictó el 8 de mayo de 1931 el decreto con fuerza de ley N.° 157 (
Peso: 1533 kb), en que se establece que los Bancos comerciales, el Banco Central de Chile, la Caja Nacional de Ahorros y las instituciones hipotecarias regidas por el decreto con fuerza de ley N.° 94 , de 11 de abril de 1931, deben mantener abiertas sus oficinas para la atención del público todos los días no feriados, desde las 9 horas 30 minutos hasta las 12 horas 30 minutos y desde las 14 horas 30 minutos hasta las 16 horas, con excepción de los días Sábados, en que atenderán al público sólo desde las 9 horas hasta las 12 horas". Superintendencia de Bancos. Memoria de la Superintendencia de Bancos (
Peso: 383 kb) correspondiente a los años 1930 y 1931. Pág. 63.