Horario y Feriado Bancario (Ley N° 4.968). Se declara feriado bancario los días 27, 28, 29 y 30 de julio de 1931.

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27 - Jul -1931

Por Ley N° 4.968 (PDF Peso: 390 kb) de Ministerio de Hacienda de 27 de julio de 1931, publicada en el Diario Oficial N° 16.032, de 27 de julio de 1931, declara feriado bancario los días 27, 28, 29 y 30 de julio de 1931; prorroga por cuatro días los vencimiento de obligaciones y posterga protestos de letras y demás documentos, que vencían el 25 de este mes. Contraloría General de la República. Recopilación de leyes por orden alfabético y numérico. Tomo XVI.