Instituto de Comercio Exterior (DL N° 127), se establece su creación por el art. 22

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04 - Jul -1932

Por Decreto Ley N° 127 del Ministerio de Hacienda de 4 de julio de 1932, publicado en el Diario Oficial N° 16.318, de 8 de julio de 1932 se autoriza al Banco Central de Chile para que efectué descuentos o redescuentos a la Caja de Crédito Agrario, al Instituto de Crédito Industrial, a la Caja de Crédito Minero, a la Caja de Colonización Agrícola y al Instituto de Comercio Exterior, y señala las cuotas respectivas. En el Art. 22. se crea el Instituto de Comercio Exterior, cuya finalidad será facilitar y fomentar la exportación de productos chilenos, y en art. 31 establece que el Instituto de Comercio Exterior quedará sujeto a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos que tendrá, a este respecto, en cuanto le fueren aplicables todas las facultades que contempla la Ley General de Bancos vigente. Contraloría General de la República. Recopilación de leyes por orden alfabético y númerico. Tomo XVI. Pág. 88.