Ley General de Bancos (Ley N° 16.735). Los fondos no invertidos al 31 de diciembre de cada año que provienen de la aplicación de multas ingresaran a Rentas Generales de la Nación, modifica del DFL N° 252 de 1960.
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30 - Dic -1967
Por Ley N° 16.735 ( Peso: 1602 kb) del Ministerio de Hacienda de 30 de diciembre de 1967, publicada en el Diario Oficial N° 26.931, de 2 de enero de 1968. Artículo 62°. Los fondos no invertidos al 31 de diciembre de cada año que provienen de la aplicación del 20% de las multas que benefician a la Superintendencia de Bancos, en virtud de lo dispuesto por el inciso final del artículo 80° del Decreto con Fuerza de Ley N° 252, de 1960, modificado por el artículo 27° de la Ley N° 16.253, deberán ingresar a Rentas Generales de la Nación. Contraloría General de la República. Recopilación de leyes por orden numérico, con índices onomásticos, temáticos, numéricos, por Ministerios y de notas. Tomo 53. Pág. 412-413; 437; 452.