Ley General de Bancos (Decreto Ley N° 1.171). Se derogan, reemplazan y sustituyen incisos y artículos al DFL N° 252 de 1960.

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03 - Sep -1975

Por Decreto Ley N° 1.171 del Ministerio de Hacienda de 3 de septiembre de 1975, publicado en el Diario Oficial N° 29.248 de 5 de septiembre de 1975. Artículo 1°. Introduce modificaciones a la Ley General de Bancos: a) deroga el inciso 2° del artículo 74°; b) reemplaza frase en el inciso 1° del artículo 80° de la Ley General de Bancos, sustituido por el artículo 2° del Decreto Ley 1.000 de 1975; c) sustituye el N° 3 del artículo 83°; d) reemplaza el N° 4 del artículo 83°; e) sustituye el artículo 83° a partir de N° 13; f) reemplaza expresión en el inciso 1° del N° 7 del artículo 84°; g) sustituye el inciso 3° del N° 7 del artículo 84°; h) reemplaza cifra en el inciso 4° del N° 7 del artículo 84°; i) reemplaza frase en el N° 8 del artículo 84°;  j) sustituye el inciso 1° del N° 9 del artículo 84°; k) suprime el N° 10 del artículo 84°. Artículo 8°. Reemplaza en el N° 16 del artículo 65 de la Ley General de Bancos, agregando la letra j) del artículo 6° del DL N° 818 las palabras "las provincias de Santiago y Valparaíso" por "la provincia de Santiago", Artículo 9°. Suprímase en el artículo 33 de la Ley General de Bancos la expresión "30 de Junio". Contraloría General de la República. Recopilación de decretos leyes. Tomo 67. Pág. 452-461.