Banco Central de Chile (Ley N° 18.412). Es autorizado para adquirir los activos y asumir los pasivos de empresas bancarias o sociedades financieras en liquidación forzosa

Más información:
Entidades Relacionadas | Documentos | Imágenes | Línea de tiempo

06 - May -1985

Por Ley N° 18.412 del Ministerio de Hacienda de 6 de mayo de 1985, publicada en el Diario Oficial de 14 de mayo de 1985. Establece normas para las entidades financieras en liquidación forzosa. Artículo 1°. El Banco Central de Chile podrá, de una vez o por parcialidades, adquirir la totalidad de los activos y asumir los pasivos de empresas bancarias o sociedades financieras que se encuentren, a la fecha e esta ley, en liquidación forzosa de acuerdo con el artículo 55° del Decreto con Fuerza de Ley N° 252, de 1960. Contraloría General de la República. Recopilación de leyes por orden numérico. Tomo 85. Pág. 36-41.