Banco Nacional de Chile (Ley N° 142). Se promulga la ley que aprueba el contrato celebrado entre el Ministro de Hacienda y los Bancos.

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27 - Jun -1878

Por Ley N° 142  de 27 de junio de 1878 del Ministerio de Hacienda, promulgada el en el Diario Oficial N° 390 de 28 de junio de 1878, se aprueba el contrato celebrado entre el Gobierno y los bancos que se expresan: Banco Nacional de Chile, Banco de A. Edwdars i C.ª., Banco de D. Matte y C.ª., Banco Consolidado, Banco de la Alianza, Banco Agrícola, Banco Ossa i C.ª., Banco Mobiliario y Banco de la Unión. Los bancos que suscriben, convienen en concurrir  al empréstito autorizado por Ley de 16 de enero de 1878. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro XLVI.