Banco Agrícola. (1878). Se autoriza reconstitución con reforma al artículo 1° de sus estatutos.

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21 - Dic -1878

Por Decreto de Ministerio de Hacienda de  21 de diciembre de 1878 se autoriza la reconstitución del Banco Agrícola bajo los primitivos estatutos con la reforma siguiente. En el artículo 1° se reconstituye la sociedad anónima llamada Banco Agrícola para hacer efectivo el acuerdo de la prorroga de su duración celebrado en junta general de accionista de 1 de septiembre de 1877. La sociedad durará treinta años, contados desde el 13 de enero de 1879. Archivo Nacional. Fondo Ministerio de Hacienda. Serie documental.