Banco Central de Chile. Se establece que los billetes serán recibidos a la par y sin limitación de cantidad.

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11 - Ene -1926

Por Decreto N° 44 del Ministerio de Hacienda de 11 de enero de 1926, se decreta que desde esta fecha los billetes del Banco Central serán recibidos a la par y sin limitación alguna de cantidad en el pago de impuestos y de cualquiera otras obligaciones, así públicas como privadas. Boletín de las leyes i decretos del Gobierno. Libro XCV.