Empréstito y Declaración de Guerra. Se autoriza al Presidente de la República para que de fondos nacionales se inviertan hasta seis millones de pesos para continuar la guerra.

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26 - Ago -1879

Por Ley de 26 de agosto de 1879 (PDF Peso: 1999 kb), promulgada en el Diario Oficial N° 739 de 29 de agosto de 1879, se autoriza la Presidente de la República para que de fondos nacionales invierta, por ahora, hasta seis millones de pesos, para continuar la guerra que sostiene el país con los Gobiernos de Perú y Bolivia. Anguita, Ricardo. Leyes promulgadas en Chile. Tomo II. Pág . 475.