Horario y Feriado Bancario (Decreto N° 4.170). Se deja sin efecto artículo 1 del Decreto N° 2.900.

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24 - Jul -1942

 Por Decreto N° 4.170 (PDF Peso: 2604 kb) del Ministerio del Interior de 24 de julio de 1942, deja sin efecto el artículo 1° del Decreto del Ministerio del Interior N° 2.900 de 26 de mayo último en la parte en que incluye a la comuna de Concepción entre aquellas en que se establecerá la Jornada única o continúa de trabajo, reglamentada en ese mismo decreto. Archivo Nacional. Fondo Ministerio del Interior. Decretos 4155-4172. Volumen 10630. 1942.

"Circular N° 285 (PDF Peso: 10364 kb), Santiago, de 4 de agosto de 1942. Con referencia a lo manisfestado en la circular N.° 283 (PDF Peso: 10691 kb) de 30 de mayo de 1942, la Superintendencia pone en su conocimiento que por decreto supremo N.° 4170, de fecha de 24 de julio de 1942, publicado en el Diario Oficial de hoy, el Gobierno a dejado sin efecto el artículo 1.° del decreto del Ministerio del Interior N.° 2900, de 26 de Mayo último, en la parte que incluye a la comuna de Concepción entre aquellas en que se estableció la jornada única de trabajo". "En consecuencia, el horario fijado para los bancos comerciales, Banco Central de Chile, la Caja Nacional de Ahorros y las instituciones hipotecarias por el decreto N.° 1.985 (PDF Peso: 10270 kb), de 30 de Mayo de 1942, no es ya aplicable a los oficinas de las mencionadas empresas existentes en la ciudad y comuna de Concepción".  EN: Circulares de la Superintencia de Bancos y Consulta de los Bancos. Tomo Sexto. Pág. 186-187.