Tasa de Interés Corriente y Máxima Convencional

Tasas vigentes al 13/08/2016

  • Las tasas que se muestran en esta pantalla fueron publicadas en el Diario Oficial el día 13/08/2016 y estuvieron vigentes hasta el día 14/09/2016.
  • Los valores de las tasas son anuales

 Interés CorrienteInterés Máximo Convencional
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento20.62 %30.93 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento5.42 % (1) 8.13 % (2)
Operaciones no reajustables en moneda nacional 90 días o más
Inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento34.36 % (3) 36.94 %
Inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento26.09 % (3) 29.94 %
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento15.94 %23.91 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento5.62 %8.43 %
Operaciones reajustables en moneda nacional
Menores a un año2.63 % (4) 4.63 % (5)
De un año o más. Inferiores o iguales al equivalente de 2000 unidades de fomento4.1 %6.15 %
De un año o más. Superiores al equivalente de 2000 unidades de fomento3.65 %5.65 %
Operaciones expresadas en moneda extranjera
Inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento5.8 %8.7 %
Superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento2.58 %4.58 %
Operaciones cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudorNo Aplica22.94 %

Notas:

(1) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones no reajustables.

(2) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interes maxima convencional para operaciones no reajustables.

(3) El interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de estos segmentos es 28.53 % anual.

(4) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones reajustables.

(5) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.