Tasa de Interés Corriente y Máxima Convencional

Tasas vigentes al 14/01/2017

  • Las tasas que se muestran en esta pantalla fueron publicadas en el Diario Oficial el día 14/01/2017 y estuvieron vigentes hasta el día 14/02/2017.
  • Los valores de las tasas son anuales

 Interés CorrienteInterés Máximo Convencional
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento21.94 %32.91 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento5.32 % (1) 7.98 % (2)
Operaciones no reajustables en moneda nacional 90 días o más
Inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento34.21 % (3) 36.68 %
Inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento25.7 % (3) 29.68 %
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento15.68 %23.52 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento6.44 %9.66 %
Operaciones reajustables en moneda nacional
Menores a un año3.8 % (4) 5.8 % (5)
De un año o más. Inferiores o iguales al equivalente de 2000 unidades de fomento3.96 %5.96 %
De un año o más. Superiores al equivalente de 2000 unidades de fomento3.64 %5.64 %
Operaciones expresadas en moneda extranjera
Inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento6.16 %9.24 %
Superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento2.88 %4.88 %
Operaciones cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudorNo Aplica22.68 %

Notas:

(1) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones no reajustables.

(2) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interes maxima convencional para operaciones no reajustables.

(3) El interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de estos segmentos es 28.26 % anual.

(4) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones reajustables.

(5) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.