Tasa de Interés Corriente y Máxima Convencional

Tasas vigentes al 14/03/2015

  • Las tasas que se muestran en esta pantalla fueron publicadas en el Diario Oficial el día 14/03/2015 y estuvieron vigentes hasta el día 14/04/2015.
  • Los valores de las tasas son anuales

 Interés CorrienteInterés Máximo Convencional
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento20.72 %31.08 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento5.74 % (1) 8.61 % (2)
Operaciones no reajustables en moneda nacional 90 días o más
Inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento35.62 % (3) 38.33 %
Inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento29.41 % (3) 36.33 %
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento16.36 %24.54 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento5.18 %7.77 %
Operaciones reajustables en moneda nacional
Menores a un año2.97 % (4) 4.97 % (5)
De un año o más. Inferiores o iguales al equivalente de 2000 unidades de fomento4.08 %6.12 %
De un año o más. Superiores al equivalente de 2000 unidades de fomento3.72 %5.72 %
Operaciones expresadas en moneda extranjera
Inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento4.44 %6.66 %
Superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento3.13 %5.13 %
Operaciones cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudorNo Aplica26.33 %

Notas:

(1) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones no reajustables.

(2) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interes maxima convencional para operaciones no reajustables.

(3) El interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de estos segmentos es 31.32 % anual.

(4) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones reajustables.

(5) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.