Tasa de Interés Corriente y Máxima Convencional

Tasas vigentes al 14/08/2017

  • Las tasas que se muestran en esta pantalla fueron publicadas en el Diario Oficial el día 14/08/2017 y estuvieron vigentes hasta el día 14/09/2017.
  • Los valores de las tasas son anuales

 Interés CorrienteInterés Máximo Convencional
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento25.83 %38.74 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento4.21 % (1) 6.31 % (2)
Operaciones no reajustables en moneda nacional 90 días o más
Inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento33.38 % (3) 36.06 %
Inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento25.18 % (3) 29.06 %
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento15.06 %22.59 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento5.41 %8.12 %
Operaciones reajustables en moneda nacional
Menores a un año3.15 % (4) 5.15 % (5)
De un año o más. Inferiores o iguales al equivalente de 2000 unidades de fomento3.63 %5.63 %
De un año o más. Superiores al equivalente de 2000 unidades de fomento3.18 %5.18 %
Operaciones expresadas en moneda extranjera
Inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento6.14 %9.21 %
Superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento3.59 %5.59 %
Operaciones cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudorNo Aplica22.06 %

Notas:

(1) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones no reajustables.

(2) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interes maxima convencional para operaciones no reajustables.

(3) El interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de estos segmentos es 27.65 % anual.

(4) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones reajustables.

(5) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.