Tasa de Interés Corriente y Máxima Convencional

Tasas vigentes al 14/09/2019

  • Las tasas que se muestran en esta pantalla fueron publicadas en el Diario Oficial el día 14/09/2019 y estuvieron vigentes hasta el día 14/10/2019.
  • Los valores de las tasas son anuales

 Interés CorrienteInterés Máximo Convencional
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento20.28 %30.42 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento4.54 % (1) 6.81 % (2)
Operaciones no reajustables en moneda nacional 90 días o más
Inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento32.38 % (3) 33.92 %
Inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento23.89 % (3) 26.92 %
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento12.92 %19.38 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento4.16 %6.24 %
Operaciones reajustables en moneda nacional
Menores a un año1.9 % (4) 3.9 % (5)
De un año o más. Inferiores o iguales al equivalente de 2000 unidades de fomento2.81 %4.81 %
De un año o más. Superiores al equivalente de 2000 unidades de fomento2.22 %4.22 %
Operaciones expresadas en moneda extranjera
Inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento6.94 %10.41 %
Superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento4.18 %6.27 %
Operaciones cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudorNo Aplica19.92 %

Notas:

(1) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones no reajustables.

(2) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interes maxima convencional para operaciones no reajustables.

(3) El interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de estos segmentos es 26.45 % anual.

(4) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones reajustables.

(5) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.