Interés Corriente | Interés Máximo Convencional | |
---|---|---|
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días | ||
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento | 20.96 % | 31.44 % |
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento | 5.76 % (1) | 8.64 % (2) |
Operaciones no reajustables en moneda nacional 90 días o más | ||
Inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento | 36.18 % (3) | 40.63 % |
Inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento | 28.5 % (3) | 38.63 % |
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento | 14.66 % | 21.99 % |
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento | 5.88 % | 8.82 % |
Operaciones reajustables en moneda nacional | ||
Menores a un año | 2.23 % (4) | 4.23 % (5) |
De un año o más. Inferiores o iguales al equivalente de 2000 unidades de fomento | 3.96 % | 5.96 % |
De un año o más. Superiores al equivalente de 2000 unidades de fomento | 3.51 % | 5.51 % |
Operaciones expresadas en moneda extranjera | ||
Inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento | 4.94 % | 7.41 % |
Superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento | 2.37 % | 4.37 % |
Operaciones cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudor | No Aplica | 28.63 % |
Notas:
(1) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones no reajustables.
(2) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interes maxima convencional para operaciones no reajustables.
(3) El interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de estos segmentos es 31.27 % anual.
(4) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones reajustables.
(5) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.