Interés Corriente | Interés Máximo Convencional | |
---|---|---|
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días | ||
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento | 23.68 % | 35.52 % |
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento | 4.32 % (1) | 6.48 % (2) |
Operaciones no reajustables en moneda nacional 90 días o más | ||
Inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento | 33.31 % (3) | 36.26 % |
Inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento | 25.05 % (3) | 29.26 % |
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento | 15.26 % | 22.89 % |
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento | 5.1 % | 7.65 % |
Operaciones reajustables en moneda nacional | ||
Menores a un año | 2.74 % (4) | 4.74 % (5) |
De un año o más. Inferiores o iguales al equivalente de 2000 unidades de fomento | 3.84 % | 5.84 % |
De un año o más. Superiores al equivalente de 2000 unidades de fomento | 3.37 % | 5.37 % |
Operaciones expresadas en moneda extranjera | ||
Inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento | 6.44 % | 9.66 % |
Superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento | 3.62 % | 5.62 % |
Operaciones cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudor | No Aplica | 22.26 % |
Notas:
(1) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones no reajustables.
(2) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interes maxima convencional para operaciones no reajustables.
(3) El interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de estos segmentos es 27.43 % anual.
(4) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones reajustables.
(5) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.