Tasa de Interés Corriente y Máxima Convencional

Tasas vigentes al 15/04/2014

  • Las tasas que se muestran en esta pantalla fueron publicadas en el Diario Oficial el día 15/04/2014 y estuvieron vigentes hasta el día 13/05/2014.
  • Los valores de las tasas son anuales

 Interés CorrienteInterés Máximo Convencional
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento20.78 %31.17 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento6.66 % (1) 9.99 % (2)
Operaciones no reajustables en moneda nacional 90 días o más
Inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento40.42 % (3) 46.31 %
Inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento31.44 % (3) 44.31 %
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento16.34 %24.51 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento7.26 %10.89 %
Operaciones reajustables en moneda nacional
Menores a un año2.33 % (4) 4.33 % (5)
De un año o más. Inferiores o iguales al equivalente de 2000 unidades de fomento4.46 %6.69 %
De un año o más. Superiores al equivalente de 2000 unidades de fomento4.16 %6.24 %
Operaciones expresadas en moneda extranjera
Inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento4.38 %6.57 %
Superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento2.3 %4.3 %
Operaciones cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudorNo Aplica34.31 %

Notas:

(1) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones no reajustables.

(2) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interes maxima convencional para operaciones no reajustables.

(3) El interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de estos segmentos es 34.95 % anual.

(4) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones reajustables.

(5) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.