Tasa de Interés Corriente y Máxima Convencional

Tasas vigentes al 15/04/2015

  • Las tasas que se muestran en esta pantalla fueron publicadas en el Diario Oficial el día 15/04/2015 y estuvieron vigentes hasta el día 14/05/2015.
  • Los valores de las tasas son anuales

 Interés CorrienteInterés Máximo Convencional
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento20.58 %30.87 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento5.84 % (1) 8.76 % (2)
Operaciones no reajustables en moneda nacional 90 días o más
Inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento35.72 % (3) 37.89 %
Inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento28.83 % (3) 35.89 %
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento15.92 %23.88 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento5.24 %7.86 %
Operaciones reajustables en moneda nacional
Menores a un año1.82 % (4) 3.82 % (5)
De un año o más. Inferiores o iguales al equivalente de 2000 unidades de fomento4.02 %6.03 %
De un año o más. Superiores al equivalente de 2000 unidades de fomento3.43 %5.43 %
Operaciones expresadas en moneda extranjera
Inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento4.9 %7.35 %
Superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento2.35 %4.35 %
Operaciones cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudorNo Aplica25.89 %

Notas:

(1) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones no reajustables.

(2) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interes maxima convencional para operaciones no reajustables.

(3) El interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de estos segmentos es 30.98 % anual.

(4) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones reajustables.

(5) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.