Tasa de Interés Corriente y Máxima Convencional

Tasas vigentes al 15/04/2019

  • Las tasas que se muestran en esta pantalla fueron publicadas en el Diario Oficial el día 15/04/2019 y estuvieron vigentes hasta el día 14/05/2019.
  • Los valores de las tasas son anuales

 Interés CorrienteInterés Máximo Convencional
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento19.38 %29.07 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento4.46 % (1) 6.69 % (2)
Operaciones no reajustables en moneda nacional 90 días o más
Inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento33.69 % (3) 35.22 %
Inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento25.06 % (3) 28.22 %
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento14.22 %21.33 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento5.42 %8.13 %
Operaciones reajustables en moneda nacional
Menores a un año2.49 % (4) 4.49 % (5)
De un año o más. Inferiores o iguales al equivalente de 2000 unidades de fomento3.54 %5.54 %
De un año o más. Superiores al equivalente de 2000 unidades de fomento3.12 %5.12 %
Operaciones expresadas en moneda extranjera
Inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento7.44 %11.16 %
Superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento4.46 %6.69 %
Operaciones cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudorNo Aplica21.22 %

Notas:

(1) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones no reajustables.

(2) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interes maxima convencional para operaciones no reajustables.

(3) El interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de estos segmentos es 27.6 % anual.

(4) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones reajustables.

(5) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.