Tasa de Interés Corriente y Máxima Convencional

Tasas vigentes al 15/07/2015

  • Las tasas que se muestran en esta pantalla fueron publicadas en el Diario Oficial el día 15/07/2015 y estuvieron vigentes hasta el día 13/08/2015.
  • Los valores de las tasas son anuales

 Interés CorrienteInterés Máximo Convencional
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento19.38 %29.07 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento5.76 % (1) 8.64 % (2)
Operaciones no reajustables en moneda nacional 90 días o más
Inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento34.83 % (3) 36.6 %
Inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento28.71 % (3) 33.57 %
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento15.6 %23.4 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento5.36 %8.04 %
Operaciones reajustables en moneda nacional
Menores a un año2.46 % (4) 4.46 % (5)
De un año o más. Inferiores o iguales al equivalente de 2000 unidades de fomento3.98 %5.98 %
De un año o más. Superiores al equivalente de 2000 unidades de fomento3.49 %5.49 %
Operaciones expresadas en moneda extranjera
Inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento5.24 %7.86 %
Superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento2.74 %4.74 %
Operaciones cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudorNo Aplica23.57 %

Notas:

(1) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones no reajustables.

(2) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interes maxima convencional para operaciones no reajustables.

(3) El interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de estos segmentos es 30.66 % anual.

(4) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones reajustables.

(5) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.