Tasa de Interés Corriente y Máxima Convencional

Tasas vigentes al 15/11/2017

  • Las tasas que se muestran en esta pantalla fueron publicadas en el Diario Oficial el día 15/11/2017 y estuvieron vigentes hasta el día 14/12/2017.
  • Los valores de las tasas son anuales

 Interés CorrienteInterés Máximo Convencional
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento23.84 %35.76 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento3.77 % (1) 5.77 % (2)
Operaciones no reajustables en moneda nacional 90 días o más
Inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento33.37 % (3) 35.94 %
Inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento24.97 % (3) 28.94 %
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento14.94 %22.41 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento5.18 %7.77 %
Operaciones reajustables en moneda nacional
Menores a un año3.39 % (4) 5.39 % (5)
De un año o más. Inferiores o iguales al equivalente de 2000 unidades de fomento3.56 %5.56 %
De un año o más. Superiores al equivalente de 2000 unidades de fomento3.32 %5.32 %
Operaciones expresadas en moneda extranjera
Inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento5.88 %8.82 %
Superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento3.41 %5.41 %
Operaciones cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudorNo Aplica21.94 %

Notas:

(1) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones no reajustables.

(2) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interes maxima convencional para operaciones no reajustables.

(3) El interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de estos segmentos es 27.49 % anual.

(4) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones reajustables.

(5) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.