Tasa de Interés Corriente y Máxima Convencional

Tasas vigentes al 15/9/2014

  • Las tasas que se muestran en esta pantalla fueron publicadas en el Diario Oficial el día 15/09/2014 y estuvieron vigentes hasta el día 14/10/2014.
  • Los valores de las tasas son anuales

 Interés CorrienteInterés Máximo Convencional
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento20.64 %30.96 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento6 % (1) 9 % (2)
Operaciones no reajustables en moneda nacional 90 días o más
Inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento38.04 % (3) 40.95 %
Inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento30.1 % (3) 38.95 %
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento14.98 %22.47 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento5.8 %8.7 %
Operaciones reajustables en moneda nacional
Menores a un año2.96 % (4) 4.96 % (5)
De un año o más. Inferiores o iguales al equivalente de 2000 unidades de fomento3.82 %5.82 %
De un año o más. Superiores al equivalente de 2000 unidades de fomento3.54 %5.54 %
Operaciones expresadas en moneda extranjera
Inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento4.58 %6.87 %
Superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento2.34 %4.34 %
Operaciones cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudorNo Aplica28.95 %

Notas:

(1) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones no reajustables.

(2) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interes maxima convencional para operaciones no reajustables.

(3) El interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de estos segmentos es 32.89 % anual.

(4) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones reajustables.

(5) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.