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SBIF fija criterios para cobro de intereses y comisiones

SBIF refuerza la política de atención y transparencia frente a los clientes del sistema financiero.

Ante el nuevo escenario que muestra un aumento de los servicios prestados por la banca y un incremento de los ingresos por comisiones, y frente a numerosas presentaciones del público, la Superintendencia ha estimado conveniente complementar la normativa vigente, emitiendo una circular que se refiere explícitamente a este tema.

Esta nueva normativa debe entenderse como parte de un conjunto de iniciativas tendientes a perfeccionar la relación de los bancos con sus clientes, entre las que se incluyen el mejoramiento de la calidad de atención a los clientes, el procesamiento eficiente de sus reclamaciones, y las nuevas exigencias en materia de información y transparencia (ver archivos en formato PDF: Circular 3.054, Circular 3.138, Circular 3.185, Circular 3.267).

La circular que se emite en esta oportunidad (ver contenido en formato PDF), explicita en primer lugar los principios generales que deben tenerse en cuenta por parte de los bancos, los que comprenden: la libertad para ofrecer los servicios autorizados y cobrar por ellos con las restricciones que establece la ley; la plena transparencia de la información que se debe entregar a los clientes; la correspondencia entre las comisiones y los servicios prestados; y la procedencia y razonabilidad de los cobros materializados.

Enseguida, se fijan varias recomendaciones y criterios específicos. En concreto:

a) Se señala que resulta improcedente el cobro de comisiones por actos que constituyen una obligación del banco, como es el alzamiento de una garantía hipotecaria cuando se produce el prepago de la operación, o el pago de un depósito a plazo cuando fallece el depositante.

b) Se advierte que determinadas comisiones, como por ejemplo las que se cobran por los sobregiros no pactados, sólo se pueden efectuar con apego a la normativa sobre tasa máxima. Por ello se recomienda distinguir muy claramente entre la comisión por apertura o ampliación de una línea de crédito para cubrir uno o más sobregiros no pactados, la que no tiene restricciones para su cobro, y los intereses por el uso efectivo de la línea de crédito, sujetos al límite de la tasa máxima

c) Se establece que la comisión por mantención del servicio de tarjetas de crédito, de débito y de cajero automático, debe traducirse en una comisión fija, cobrada en forma periódica, ya sea mensual, anual o con alguna otra periodicidad, no inferior en ningún caso a un mes calendario. A este cobro, no pueden agregarse otros gastos en que incurra el banco para proporcionar esos servicios (por ejemplo gastos de franqueo).

d) Se autoriza a los bancos a cobrar los gastos propios del cumplimiento de otros requisitos relacionados con las operaciones convenidas, tales como el costo de las escrituras de constitución e inscripción de hipotecas, de gastos de abogados y los impuestos de timbres y estampillas, cuando se haya especificado que éstos sean de cargo del cliente.

Por otra parte, serán los directorios de los bancos, los que deberán fijar las políticas y procedimientos internos para asegurar la observancia de estos principios.

Información Adicional:

Texto de la Circular N° 3.273 Bancos (Formato PDF)

Texto del Capítulo 1-20 de la Recopilación Actualizada de Normas (Formato PDF)