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Autorización previa para próxima fusión de Bancos Santiago y Santander

Esta autorización se otorgó de acuerdo al artículo 35 bis de la Ley General de Bancos.

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF, entregó hoy a los bancos Santiago y Santander la autorización previa que requieren para llevar adelante su proceso de fusión.

Esta autorización se otorgó de acuerdo al artículo 35 bis de la Ley General de Bancos, que entrega facultades a la SBIF para pronunciarse sobre fusiones de bancos. La condición necesaria para que los actos sean regulados por éste, es que el banco adquirente o el grupo de bancos comprometidos alcance una "participación de mercado significativa" en el sistema bancario nacional.

Esta decisión se tomó considerando entre otros elementos, la resolución de la Comisión Resolutiva y los antecedentes proporcionados por el Banco Central de Chile.

En lo esencial, la resolución de la Superintendencia que autoriza la fusión de los bancos Santiago y Santander señala: Concédese, para los efectos del artículo 35 bis de la Ley General de Bancos, la autorización para la fusión del Banco Santander-Chile y del Banco Santiago. El banco resultante de la fusión quedará obligado a mantener una relación entre su patrimonio efectivo y sus activos ponderados por riesgo no inferior al 12%.

Esta Resolución tendrá validez hasta el 31 de Diciembre de 2002 y quedará sin efecto si no se hubieren celebrado las juntas extraordinarias de accionistas de ambos bancos a esa fecha y acordado la fusión.