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SBIF imparte instrucciones por feriado del 19 de noviembre

Las instituciones bancarias deberán adoptar las medidas conducentes a permitir que la atención en las oficinas no afectas a este feriado pueda realizarse normalmente.

Conforme a lo dispuesto por la Ley N° 19.978 publicada ayer en el Diario Oficial, se estableció feriado en la Región Metropolitana para el día 19 de noviembre.

Lo anterior significa que las oficinas bancarias de esta región permanecerán cerradas para la atención de público en esa fecha, lo que no ocurrirá respecto de las oficinas ubicadas fuera de ella, las que deberán atender en la forma que normalmente corresponde a un día hábil bancario.

Así, las operaciones activas y pasivas que venzan en esa fecha, pagaderas en Santiago o en cualquiera localidad perteneciente a esta Región, serán pagaderas el día hábil bancario siguiente, esto es el día 22 de dicho mes, devengándose los intereses y reajustes, cuando corresponda, hasta esa fecha, de conformidad con lo dispuesto en las normas de esta Superintendencia (numeral 3.3 del Título I del Capítulo 7-1 de la Recopilación Actualizada de Normas).

Las instituciones bancarias deberán adoptar las medidas conducentes a permitir que la atención en las oficinas no afectas a este feriado pueda realizarse normalmente.

Un punto importante que destaca la SBIF, dice relación con la información que los bancos deben entregar a sus clientes, advirtiéndoles del feriado de ese día y de los efectos que tendrá en las operaciones que se efectúen en esa fecha.

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