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Propuesta normativa sobre el cálculo de la bonificación asociada al APV y APVC

Queda a disposición de los interesados para hacer comentarios sobre su contenido.

En el contexto de la Ley de Reforma Previsional, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en conjunto con la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia de Valores y Seguros y el Servicio de Impuestos Internos pone a disposición para comentarios de las entidades fiscalizadas y público en general, la siguiente propuesta normativa:

"Información que deben remitir al Servicio de Impuestos Internos las Administradoras de Fondos de Pensiones e Instituciones Autorizadas para la determinación del monto de la bonificación que establece el artículo 20 O del Decreto Ley N° 3.500 de 1980."

Los comentarios deberán dirigirse a las siguiente dirección de correo electrónico "bonificacionsii@sbif.cl", los que serán recibidos hasta el 24 de septiembre de 2008.

Ver Documento para Comentarios:

* Norma conjunta sobre el Cálculo de la bonificación asociada al APV y APVC (Formato: PDF; Peso: 66 Kb).