Horario y Feriado Bancario (Capítulo 1-8 RAN). Se establece el horario obligatorio de atención de público de acuerdo a Resolución N° 47 de 1998.

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04 - May -1998

Conforme a la Resolución N° 47 (PDF Peso: 505 kb) del 4 de mayo de 1998 de esta Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, publicada en el Diario Oficial del 6 de mayo de 1998, los bancos y sociedades financieras deben mantener abiertas sus oficinas para la atención del público, en forma ininterrumpida, desde las 9:00 horas hasta las 14:00 horas de lunes a viernes de cada semana, ambos inclusive, con excepción de los días festivos o feriados y del 31 de diciembre de cada año. En: Capítulo 1-8 Recopilación Actualizada de Normas, Bancos y Financieras.