Horario y Feriado Bancario. Art. 28 Ley de Bancos de Emisión establece horario.

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23 - Jun -1860

El artículo 28 de la Ley de Bancos de Emisión de 23 de julio de 1860, establece; "Los bancos i sus sucursales mantendrán abiertas sus oficinas a disposición del público todos los dias no feriados, desde las diez de la mañana hasta las cuatro de la tarde, bajo una multa que no exceda de mil pesos por cada vez que sin justa causa contravenga a esta disposicion". Boletin de las Leyes i Decretos del Gobierno. Lib XXVIII.