Horario y Feriado Bancario (DL N° 1). Se declara feriado bancario y prorrogan vencimientos de obligaciones.

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06 - Jun -1932

Por Decreto Ley N° 1 (PDF Peso: 457 kb) de 6 de junio de 1932, publicado en el Diario Oficial N° 16.291, de 6 de junio de 1932, se declaran feriado bancario los días 6, 7 y 8 de junio de 1932; y prorrogan vencimientos de obligaciones, protestos de letras y otros documentos, que vencieron el 4 del mismo mes. Contraloría General de la República. Recopilación de leyes por orden alfabético y numérico. Tomo XVI.