Horario y Feriado Bancario (Ley N° 5.547). Se declara feriado el día 31 de diciembre de 1934.

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28 - Dic -1934

Por Ley N° 5.547 (PDF Peso: 884 kb) del Ministerio de Hacienda de 28 de diciembre de 1934, publicada en el Diario Oficial N° 17.056 de 29 de diciembre de 1934, dispone que los Bancos Comerciales, el Banco Central, la Caja Nacional de Ahorros y las instituciones hipotecarias regidas por el Decreto con Fuerza de Ley N° 94, de 11 de abril de 1931, podrán cerrar sus puertas el 31 de diciembre de 1934. Contraloría General de la República. Recopilación de leyes por orden numérico, con  índices onomásticos, temáticos, numéricos, por Ministerios y materias. Tomo XXI. Pág. 85-86.