Horario y Feriado Bancario (Ley N° 5.784). Se autoriza el cierre de puertas los días 30 de junio y 31 de diciembre.
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28 - Dic -1935
Por Ley N° 5.784 ( Peso: 879 kb) del Ministerio de Hacienda de 28 de diciembre de 1935, publicada en el Diario Oficial N° 17.355, de 31 de diciembre de 1935. Reemplaza artículo 3.° del Decreto con Fuerza de Ley N° 157, de 8 de mayo de 1931, que establece los días y horas que las instituciones bancarias e hipotecarias atenderán al público. Contraloría General de la República. Recopilación de leyes por orden numérico, con índices por número, Ministerios y materias. Tomo XXI. Pág. 143-144.