Horario y Feriado Bancario (Decreto N° 1.985). Se concilia horario bancario.

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30 - May -1942

Por Decreto N° 1.985 (PDF Peso: 10270 kb) de 30 de mayo de 1942 teniendo presente, 1.°)  Que por Decreto con Fuerza de Ley N° 157 de 8 de mayo de 1931, se fijó para los bancos comerciales, el Banco Central de Chile y las instituciones hipotecarias regidas por el Decreto con Fuerza de Ley N° 94 de 11 de mayo de 1931, las horas en que se mantendrán abiertas sus oficinas para la atención del público. 2.°) Que por Decreto del Ministerio del Interior N° 2.900 de 26 de mayo en curso, se reglamentó la Ley N° 7.173 (PDF Peso: 1785 kb) de 15 de mayo también en curso, en lo que se refiere a la jornada única de trabajo, fijándose para los bancos e instituciones de crédito desde las 9 horas 30 minutos a las 17 horas y 30 minutos; se decreta que los Bancos Comerciales, el Banco Central de Chile, la Caja Nacional de Ahorros y las instituciones hipotecarias mantendrán abiertas sus oficinas para la atención del público, todos los días no feriados, desde las 10 horas hasta las 14 horas 30 minutos, con excepción de los sábados en que atenderán al público sólo desde las 9 horas hasta las 12 horas. EN: Circulares de la Superintendencia de Bancos y Consulta de los Bancos. Tomo sexto. Pág. 183-184.