Horario y Feriado Bancario (Decreto N° 2.730). Se fija horario de atención de público.

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12 - Ago -1943

"Circular N.° 308 (PDF Peso: 47988 kb), Santiago 27 de agosto de 1943. Por Decreto Supremo N.° 2730 (PDF Peso: 4448 kb) de 12 de Agosto de 1943 publicado en el Diario Oficial N.° 19644, de 27 de Agosto actual, el Supremo Gobierno ha fijado, a partir del 1.° de septiembre de 1943, para la atención del público el siguiente horario a los bancos comerciales, el Banco Central de Chile, a la Caja Nacional de Ahorros, a las instituciones de crédito hipotecario y demás empresas sometidas a la fiscalización de esta Superintendencia: días no feriados: desde las 9.30 horas hasta las 12.45 horas y desde las 13.45 horas hasta las 15 horas. Días sábados: desde las 9 horas hasta las 12 horas. Este horario regirá en las siguientes localidades: Santiago, Providencia, Las Condes, Ñuñoa, San Miguel, Puente Alto, Cisterna, Maipú, Quinta Normal, Barrancas, Renca, Conchalí, Valparaíso y Viña del Mar. " EN: Circulares de la Superintendencia de Bancos y Consultas de los Bancos. Tomo sexto. Pág. 274-284.