Tasa de Interés Corriente y Máxima Convencional

Tasas vigentes al 15/02/2022

  • Las tasas que se muestran en esta pantalla fueron publicadas en el Diario Oficial el día 15/02/2022 y estuvieron vigentes hasta el día 14/03/2022.
  • Los valores de las tasas son anuales

 Interés CorrienteInterés Máximo Convencional
Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento33.88 %50.82 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento6.86 % (1) 10.29 % (2)
Operaciones no reajustables en moneda nacional 90 días o más
Inferiores o iguales al equivalente de 50 unidades de fomento35.16 % (3) 38.42 %
Inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento y superiores al equivalente de 50 unidades de fomento26.85 % (3) 31.42 %
Inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento17.42 %26.13 %
Superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento7.18 %10.77 %
Operaciones reajustables en moneda nacional
Menores a un año2.53 % (4) 4.53 % (5)
De un año o más. Inferiores o iguales al equivalente de 2000 unidades de fomento4.64 %6.96 %
De un año o más. Superiores al equivalente de 2000 unidades de fomento4.12 %6.18 %
Operaciones expresadas en moneda extranjera
Inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento5.52 %8.28 %
Superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento2.52 %4.52 %
Operaciones cuyo mecanismo de pago consista en la deducción de las respectivas cuotas directamente de la pensión del deudorNo Aplica24.42 %

Notas:

(1) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones no reajustables.

(2) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interes maxima convencional para operaciones no reajustables.

(3) El interés corriente para las operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento correspondiente al conjunto de estos segmentos es 30.09 % anual.

(4) Esta tasa rige para los efectos del articulo 16 de la Ley 18.010 y otras leyes que se remiten a la tasa de interes corriente para operaciones reajustables.

(5) Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables.